Plataforma Constructivo

Certificado de no adeudo al SENCICO


Publicado: 26/05/2023
Certificado de no adeudo al SENCICO

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene como misión fortalecer el talento y habilidades de los trabajadores del sector construcción, mejorar las normas técnicas y la investigación que promuevan la competitividad de esta industria y del país. Asimismo, brindamos capacitación de excelencia, investigamos, evaluamos sistemas constructivos innovadores y proponemos normas para el desarrollo de la industria de la construcción; contribuyendo así al incremento de la productividad de las empresas constructoras y a la mejora de la calidad de vida de la población.

De conformidad con el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SENCICO es una institución pública de Tratamiento Especial adscrita a dicho Sector. El inciso b) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que la Contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

De igual forma el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del SENCICO, establece que las personas Naturales y Jurídicas que desarrollan actividades industriales comprendidas en la Gran División F – Construcción, están obligadas a pagar al SENCICO un aporte equivalente al dos por mil (2/1000), aplicable al total de sus ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

En este sentido, para el cumplimiento de los objetivos, solicitan el Certificado de No Adeudo al SENCICO, a fin de confirmar que la persona natural o jurídica que percibe ingresos por el desarrollo de actividades de construcción, no registra deudas con relación a sus obligaciones tributarias con SENCICO.

Para solicitar dicho documento, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Formato de Solicitud de certificado de no adeudo, en formato PDF, firmado por el representante legal. En el Anexo A, deberás detallar lo facturado en la obra por la cual se presenta la solicitud.
  • Contrato de la obra por la que se solicita el certificado. El archivo deberá estar en PDF y deberá contener todas las adendas y resoluciones. Si la obra fuera realizada en consorcio también adjuntar copia simple del contrato de consorcio.
  • Presentar los pagos que cancelen deuda pendiente de la contribución al SENCICO. (Solo pagos recientes, efectuados desde el último mes previo a la presentación de la solicitud hasta la fecha de la misma). Estos pagos se adjuntan en formato PDF de Verificación de Pagos por Formulario SUNAT.

Tome en cuenta que solo puedes efectuar este trámite si previamente has realizado lo siguiente:

  • Haber cumplido con presentar al SENCICO la Declaración Jurada Anual (últimos 4 años no prescritos).
  • Presentar la Declaración Jurada al SENCICO por el avance del año en curso: desde enero hasta el último mes vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber declarado al SENCICO la obra materia de la solicitud.
  • Haber cumplido con el pago del aporte mensual de la Contribución al SENCICO, es decir, no tener adeudos.

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Ahora es más fácil cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas a la Contribución al SENCICO, para cualquier consulta puede comunicarse al correo: aportes@sencico.gob.pe o visitar la página web del SENCICO: https://www.gob.pe/sencico

Fuente: SENCICO