Entrevigas: ¿Cuándo se construye plenamente la junta de propietarios?
La junta de propietarios se encuentra conformada por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación. El otorgamiento del reglamento interno es requisito suficiente para su plena constitución.
La junta de propietarios se encuentra conformada por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación, y tiene la representación conjunta de los mismos. Asimismo, el otorgamiento del reglamento interno es suficiente para su plena constitución.
¿QUÉ ES UNA JUNTA DE PROPIETARIOS?
Según la Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN, la junta de propietarios es el ente no personificado que agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edificio o conjunto de edificios.
El objetivo principal de la junta de propietarios es conservar y mantener debidamente los elementos o bienes comunes, de manera que les permita un adecuado disfrute de cada una de sus secciones privativas.
DE SU CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció que, acorde al artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en la partida matriz de la edificación son inscribibles el acto de constitución de la junta de propietarios, la designación del presidente y, en su caso, de la junta directiva, en mérito al reglamento Interno.
Sin embargo, señala que, si el nombramiento se efectúa luego del acto de constitución del reglamento, dicho acto se inscribirá en mérito a la copia certificada del acta de junta de propietarios en el que conste el acuerdo adoptado, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el reglamento interno.
Fuente: Entrevigas